Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:
Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.
Teléfonos de información:
Diaconia Comunidad Valenciana 603.898.470
OCU: 91 300 91 46
Consorcio de seguros: 91 339 55 00
Enlaces de interés:
www.consorseguros.es
www.ocu.org
También puedes rellenar este formulario y te ayudamos
Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y también otros como los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro.
Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones por los daños a las personas, los vehículos y las viviendas, siempre que estén asegurados y, en el caso de los automóviles, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil.
Otros seguros para particulares donde entraría en juego la cobertura para riesgos extraordinarios serían los de seguros de hogar y comunidades. Los seguros de vida y accidentes, por su parte, cubren daños físicos incluso aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, te animamos a revisar tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños... siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:
La magnitud de la desgracia es tal, que nos unimos a las voces que solicitan al Gobierno la declaración de zona catastrófica para aquellas zonas de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha más afectadas, de modo que se incrementen las ayudas y se cubran los bienes no asegurados.
Si las administraciones declaran la zona como catastrófica y se aprueban ayudas adicionales, es algo independiente del seguro. En cada caso se establecerán los requisitos necesarios para poder acceder a las ayudas.
Si este terrible temporal o una tormenta te han causado daños.
1. Revisa las condiciones de tu seguro y reclama:
2. Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policia, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.
Para organizaciones
Para un mejor control de la ayuda, especialmente para los accesos a las zonas afectadas es necesario que te registres