Indemnizaciones

REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
  • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
  • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
  1. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
  2. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.


INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
  • Datos de quien presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado, si usted fuera distinta persona que el asegurado deberá facilitar el correo electrónico y /o teléfono móvil del asegurado, además de la dirección postal y cualquier otro teléfono que quiera aportarnos.
  • Datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que identifican el país y dos dígitos de control; número de la entidad bancaria; número de la sucursal; y número de la cuenta corrriente.
  • Fecha del siniestro.
  • Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.


Solicítalo aquí

MÁS INFORMACIÓN

Teléfonos de información:

 Diaconia Comunidad Valenciana 603.898.470

 OCU: 91 300 91 46

 Consorcio de seguros: 91 339 55 00


Enlaces de interés:

 www.consorseguros.es

 www.ocu.org


También puedes rellenar este formulario y te ayudamos


Formulario

Las aseguradoras consideran riesgos extraordinarios los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y también otros como los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora frente a esos sinistros causados por hechos extraordinarios. Ahora bien, el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro

Ante el temporal y las inundaciones de estos días, en aquellas zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este organismo será quien se haga cargo de las indemnizaciones por los daños a las personas, los vehículos y las viviendas, siempre que estén asegurados y, en el caso de los automóviles, aunque solo sea con la Responsabilidad Civil. 

Otros seguros para particulares donde entraría en juego la cobertura para riesgos extraordinarios serían los de seguros de hogar y comunidades. Los seguros de vida y accidentes, por su parte, cubren daños físicos incluso aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.


¿Y si mis daños no son extraordinarios?

Si por las inclemencias del tiempo has sufrido daños que no provengan de un riesgo extraordinario, te animamos a revisar tu seguro, porque podría hacerse cargo de esos daños... siempre que tengas contratada la cobertura adecuada:

  • En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas.
  • En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.


Pedimos que se declare zona catastrófica

La magnitud de la desgracia es tal, que nos unimos a las voces que solicitan al Gobierno la declaración de zona catastrófica para aquellas zonas de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha más afectadas, de modo que se incrementen las ayudas y se cubran los bienes no asegurados.

Si las administraciones declaran la zona como catastrófica y se aprueban ayudas adicionales, es algo independiente del seguro. En cada caso se establecerán los requisitos necesarios para poder acceder a las ayudas.



Cómo actuar si sufres daños por un temporal

Si este terrible temporal o una tormenta te han causado daños.

1. Revisa las condiciones de tu seguro y reclama:

  • Si el siniestro es claramente extraordinario, comunícalo inmediatamente al Consorcio: puedes hacerlo en www.consorseguros.es
  • Si no está claro, comunícalo tanto a tu aseguradora como al Consorcio.

2. Es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policia, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.



Guía completa
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